La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de tres votos, concedió el amparo solicitado al Sindicato Independiente de Trabajadores de NOTIMEX en contra la restricción prevista en el artículo 11, inciso g), de la Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, en lo relativo a que limita la participación sindical a un solo representante en la Junta de Gobierno de la Agencia; por lo que no prevé la posibilidad de que dos o más agrupaciones sindicalizadas tengan representación, circunstancia que implica que existe una restricción al derecho de representación sindical.

En aras de garantizar la libertad sindical, existe la posibilidad de que se constituyan sindicatos minoritarios. En este contexto, limitar la representación del gremio laboral a una sola persona no constituye un medio apto o útil para alcanzar el fin buscado, que es la representación de la pluralidad de los trabajadores, puesto que quienes no estén afiliados al sindicato mayoritario que obtuvo la representación pueden ver impedida la defensa de sus derechos laborales.

Con la finalidad de armonizar el artículo reclamado con los derechos constitucionalmente protegidos, la Segunda Sala interpretó el artículo reclamado en el sentido de que habrá un representante de los trabajadores sindicalizados de la Agencia por cada sindicato que esté debidamente constituido.

Por lo anterior, la Sala determinó otorgar la protección constitucional con el efecto de que las autoridades responsables faciliten las medidas necesarias para que el representante designado por el Sindicato Independiente tenga intervención en la Junta de Gobierno. Se precisó que, al margen del número de trabajadores que sean designados por los sindicatos debidamente constituidos para que formen parte de la Junta de Gobierno, únicamente podrán emitir un voto, correspondiente al derecho que les asiste.

Por último, la concesión se hizo extensiva a la aplicación del artículo reclamado para el efecto de que la Junta del conocimiento realice una valoración de la solicitud del sindicato quejoso relativa a su participación en el procedimiento de huelga, debiendo prescindir de la consideración consistente en que únicamente el sindicato mayoritario puede tener intervención en el conflicto laboral antes mencionado.

Amparo en revisión 462/2021, resuelto en sesión de 25 de mayo de 2022 por mayoría de tres votos.

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