La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión de Primera Sala, determinó conocer de un asunto que podría llevar a establecer si los efectos restitutorios de las sentencias de los juicios de amparo, que versen sobre la vulneración de derechos económicos, sociales y culturales —como el derecho a la salud— pueden obligar a la o las autoridades a la restitución en el goce y garantía del derecho, de forma periódica y vitalicia, lo que generaría que los justiciables no se vieran obligados a promover constantemente demandas de amparo en defensa de sus derechos.
En el caso en concreto, uno de los actos reclamados es la omisión en el abastecimiento de un medicamento antirretroviral a pacientes con VIH/SIDA (a quienes se les debe administrar tal tratamiento mensualmente y por el resto de su vida), por parte de diversos hospitales del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Así, es necesario determinar si la emisión de una sola sentencia restitutoria de amparo tiene los alcances suficientes para asegurar la administración del medicamento al paciente con VIH de forma periódica y vitalicia; garantizando que la autoridad que sea responsable se obligue al suministro del tratamiento antirretroviral de esa misma manera.
Por otra parte, podría llevar a definir el estándar de protección del derecho a la salud y con ello quiénes son las autoridades directamente obligadas a satisfacerlo; ello, en relación a su disponibilidad, accesibilidad, no discriminación, aceptabilidad y calidad en el servicio.
Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 642/2019. Ponente Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Sesión de 22 de enero de 2020.