La Primera Sala de la Suprema Corte concedió el amparo a una mujer que reclamó la negativa de diversas autoridades de una institución pública de salud, a realizar la interrupción de su embarazo por razones médicas.
Se determinó que las disposiciones de la Ley General de Salud pueden prever el acceso al servicio de interrupción del embarazo por razones médicas; por lo que al negarse, se incumplieron las condiciones del derecho a la salud.
Asimismo, la Primera Sala estableció que las autoridades impidieron que la mujer tomara una decisión sobre los riesgos de salud que deseaba afrontar y aumentó la posibilidad de que su salud empeorara.