- Violaban la prohibición constitucional de establecer exenciones o subsidios sobre las contribuciones que representen ingresos para los municipios por la prestación de servicios públicos
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), como resultado de las impugnaciones formuladas en contra de diversas disposiciones de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sinaloa, reformada mediante Decreto número 74, publicado el 9 de febrero de 2022, invalidó lo siguiente:
- El artículo 50, primer párrafo, en la porción: “Tratándose de pensionados o jubilados, así como personas adultas mayores o personas con discapacidad, que acrediten tal situación y sean usuarios del servicio doméstico con un consumo bimestral de hasta cincuenta metros cúbicos, se les aplicarán tarifas y cuotas especiales o diferenciadas del 50% por los servicios que prestan las juntas municipales”.
- El artículo 50, segundo párrafo, el cual preveía que los ayuntamientos serían los encargados de definir los requisitos para que las personas acreditaran encontrarse en el supuesto de las tarifas y cuotas especiales.
- Los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto, que formaban parte del mismo sistema normativo al facultar a los ayuntamientos a proponer iniciativas relativas al cobro de cuotas y tarifas especiales, los cuales estaban afectados por el mismo vicio de inconstitucionalidad, además de que guardaban una relación de dependencia con el artículo 50 de la ley.
La Corte destacó que no resulta inconstitucional otorgar apoyos o subsidios como los citados en la ley. Sin embargo, en el caso las disposiciones violaban el principio de reserva de fuentes de ingresos municipales, en desacato de la prohibición constitucional de establecer exenciones o subsidios en relación con las contribuciones que constitucionalmente se establecen como ingresos exclusivos de los municipios por la prestación de un servicio público, prevista en el artículo 115, fracción IV, segundo párrafo, de la Constitución Federal.
El Pleno determinó que, al tratarse de disposiciones estatales impugnadas por un municipio, la invalidez surtirá efectos únicamente entre las partes, por lo que solo se dejarán de aplicar respecto del municipio de Culiacán, Sinaloa.
Controversia constitucional 58/2022, promovida por el Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del mencionado Estado, demandando la invalidez del artículo 50 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado de esa entidad, reformado mediante Decreto 74, publicado en el Periódico Oficial local de 9 de febrero de 2022. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Juan Carlos Salamanca Vázquez.