• Violaban los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad tributarios, gratuidad del acceso a la información pública, legalidad y seguridad jurídica, así como los derechos de reunión y a la identidad

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas en contra de las Leyes de Ingresos de diversos municipios del Estado de Chihuahua, para el ejercicio fiscal 2024, invalidó disposiciones que preveían cobros por los siguientes conceptos:

  1. Cobro por el servicio de alumbrado público. Municipio: Juárez

Para calcular las cuotas se tomaba en cuenta el destino de los predios (comercial, habitacional o industrial), lo cual es un elemento ajeno al costo que representa para el municipio la prestación del servicio, lo que vulneraba los principios de proporcionalidad y equidad tributarios.

  1. Cobro por la reproducción de la información solicitada relacionada con el acceso a la información pública. Municipios: Camargo, Chihuahua, Hidalgo del Parral, Juárez, Namiquipa, Santa Bárbara y Saucillo.

Las disposiciones no establecían una justificación basada en el costo real de los materiales requeridos para atender las solicitudes, lo cual violaba el principio de gratuidad del acceso a la información pública.

  1. Cobro por la reproducción y entrega de información no relacionada con el acceso a la información pública. Municipios: Allende, Casas Grandes, Coronado, Delicias, Galeana, Gómez Farías, Huejotitán, Maguarichi, Manuel Benavides, Namiquipa, Nuevo Casas Grandes, Rosales, San Francisco de Conchos, Santa Bárbara y Satevó.

Ello, en virtud de que las cuotas previstas resultaban desproporcionadas, pues no guardaban una relación razonable con el costo de los materiales utilizados para la prestación del servicio, ni con el costo que implica certificar un documento, lo que violaba los principios de proporcionalidad y equidad tributarios.

  1. Preceptos que preveían impuestos adicionales. Municipios: Batopilas de Manuel Gómez Morín, Balleza, Casas Grandes, Coronado, Delicias, Dr. Belisario Domínguez, Galeana, Gómez Farías, Guazapares, Huejotitán, Julimes, Maguarichi, Manuel Benavides, Moris, Rosales, San Francisco de Conchos, San Francisco del Oro, Temósachic y Valle de Zaragoza.

Los cuales establecían impuestos destinados a contribuir a los gastos de las universidades públicas, para lo cual gravaban la realización de pagos de los impuestos predial y de traslación de dominio. Por lo anterior, no estaban relacionados con la capacidad económica del contribuyente y, en consecuencia, violaban los principios de legalidad y proporcionalidad tributaria, así como el derecho de seguridad jurídica.

  1. Cobro por la obtención de permisos para la realización de eventos particulares. Municipios: Allende, Aquiles Serdán, Ascensión, Coyame del Sotol, Delicias, Juárez, Julimes, Namiquipa, Nuevo Casas Grandes y San Francisco del Oro.

Las disposiciones preveían el cobro de derechos por la emisión de permisos para que los gobernados se reunieran con motivo de eventos sociales particulares, con lo cual afectaban el ejercicio del derecho de reunión.

  1. Cobro por registro extemporáneo de nacimiento. Municipio: Bocoyna.

Lo anterior, al violar el derecho a la identidad, previsto en la Constitución Federal, tratados internacionales y en la propia Constitución del Estado de Chihuahua.

  1. Establecimiento de infracciones por juegos en la vía pública. Municipios: Allende, Jiménez y Saucillo.

Ello, al considerar que al no precisarse los tipos de juegos motivo de infracción y su temporalidad, entre otros elementos, la redacción de las disposiciones era ambigua y daba un amplio margen de discrecionalidad tanto a las autoridades municipales, como a los particulares que consideraran haber sufrido una molestia por las conductas, lo que violaba el principio de seguridad jurídica.

  1. Establecimiento de infracciones por producir ruido o escándalo. Municipios: Allende, Bachíniva, Jiménez, López y Saucillo.

Lo anterior, al determinar que las normas daban un amplio margen de apreciación de la autoridad para determinar de manera discrecional y subjetiva qué tipo de escándalo o ruido daría lugar a que el presunto infractor se hiciera acreedor a una sanción, lo que violaba el principio de seguridad jurídica.

  1. Multas por faltas al respeto y agresiones verbales. Municipios: Allende, Cuauhtémoc y Jiménez.

La redacción de las normas daba un amplio margen de apreciación para que la autoridad determinara de manera discrecional, qué tipo de actos causarían ofensa, así como qué faltas de respeto, palabras obscenas, señas o gestos obscenos o indecorosos realizados en lugares públicos, así como agresiones verbales, insultos o faltas, darían lugar a que el presunto infractor se hiciera acreedor a una sanción.

Lo anterior generaba incertidumbre para los gobernados, pues la calificación que hiciera la autoridad no respondería a criterios objetivos, sino que se limitaría a un ámbito estrictamente personal, que hacía que el grado de afectación fuera relativo a cada persona, de acuerdo con su propia estimación, lo cual violaba el principio de seguridad jurídica.

  1. Infracciones relacionadas con el acceso de pasajeros al transporte público. Municipios: Cuauhtémoc y Saucillo.

Las disposiciones establecían sanciones para los operadores del transporte público que permitieran el acceso a pasajeros en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas.

Con ello, se concedía un amplio margen de apreciación a los conductores para determinar de manera discrecional si una persona se encontraba en esas situaciones, por lo que la imposición de la sanción correspondiente no atendía a un criterio objetivo que permitiera su individualización y, lejos de brindar seguridad jurídica, generaba incertidumbre para los gobernados.

Al tratarse de disposiciones generales de vigencia anual, La Corte exhortó al Congreso del Estado de Chihuahua para que, en lo futuro, se abstenga de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad.

Acciones de inconstitucionalidad 45/2024 y su acumulada 51/2024, promovidas por el Poder Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de leyes de Ingresos de municipios del Estado de Chihuahua, para el ejercicio fiscal 2024, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad del 30 de diciembre de 2023. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán. Secretario: Héctor Hidalgo Victoria Pérez.

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