- Violaban los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad tributarios, de seguridad jurídica, así como el derecho de reunión
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas en contra de las Leyes de Ingresos de diversos municipios del Estado de Tamaulipas, para el ejercicio fiscal 2024, invalidó disposiciones que preveían cobros por los siguientes conceptos:
- Cobro por la búsqueda y el cotejo de documentos no relacionados con el derecho de acceso a la información, la expedición de copias simples y certificaciones. Municipios: Antiguo Morelos, Camargo, Mier, San Carlos, Matamoros, Nuevo Morelos, Guerrero, Altamira, Aldama, Casas, Jiménez, Burgos, San Fernando, Tampico y Tula.
Lo anterior, en virtud de que las cuotas:
- a) no tenían una relación razonable con el costo de los materiales utilizados para la prestación del servicio, ni con el costo que implica certificar un documento, por lo que resultaban desproporcionadas;
- b) algunos de los preceptos no especificaban si el cobro por la expedición de la copia simple o la certificación sería por hoja o foja, lo que resultaba violatorio del principio de seguridad jurídica;
- c) la búsqueda de información es una actividad realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, por lo que no debe perseguir lucro alguno, motivo por el que violaba los principios de proporcionalidad y equidad tributarios.
- Cobro por la expedición de permisos para la celebración de eventos sociales. Municipios: Nuevo Laredo y El Mante.
Ello, toda vez que las cuotas:
- a) en el caso del municipio de Nuevo Laredo, preveían el cobro de derechos por la emisión de permisos para que los gobernados se reunieran con motivo de eventos sociales particulares, con lo cual afectaban el ejercicio del derecho de reunión;
- b) por cuanto al municipio de El Mante, preveían el cobro por la realización de eventos con fines de lucro, pero sin que guardaran relación con el costo que representa emitir la autorización correspondiente, lo cual violaba el principio de proporcionalidad tributaria.
- Cobro por prueba de alcoholemia. Municipio: Victoria.
Se preveían cobros por la realización de la prueba de alcoholemia por parte de la autoridad de tránsito y vialidad, sin que resultaran claros los supuestos en los que los ciudadanos se verían obligados a su pago, lo que daba a las autoridades un amplio margen de discrecionalidad para su determinación. Ello implicaba una violación al principio de seguridad jurídica, en su vertiente de taxatividad, conforme al cual, las normas sancionadoras deben ser claras y precisas.
- Multas por espectáculos con actuaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres. Municipios: Río Bravo y Ciudad Madero.
Lo anterior, al considerar que las disposiciones daban un amplio margen de apreciación para que la autoridad determinara, de manera discrecional, qué tipo de conductas darían lugar a que el presunto infractor se hiciera acreedor a una sanción.
Ello, lejos de brindar seguridad jurídica, generaba incertidumbre para los gobernados, pues la calificación que hiciera la autoridad no se basaría en criterios objetivos, sino que respondería a un ámbito estrictamente personal, que haría que el grado de afectación fuera relativo a cada persona, de acuerdo con su propia estimación.
- Multas por simular la voz de un artista sin conocimiento del público. Municipios: Río Bravo y Ciudad Madero.
Ello, al determinar que no se señaló con claridad de qué tipo de eventos se trataba, con lo que podrían incluirse aquellos sin fines de lucro, en los que el artista podría ser sancionado a pesar de no tener ganancias. Asimismo, la simulación de la voz tiene una relevancia menor si el espectáculo es de naturaleza diversa a la de un concierto (como una obra de teatro, por ejemplo), en los que no resulta esperable advertir a la audiencia del uso de grabaciones.
Además, los preceptos señalaban que la simulación de la voz debía ocurrir sin el conocimiento del público, lo cual era una expresión vaga, pues resultaba necesario establecer en qué términos debía acreditarse ese desconocimiento.
Por tanto, se trataba de disposiciones ambiguas, que violaban el principio de seguridad jurídica.
Al tratarse de disposiciones generales de vigencia anual, La Corte exhortó al Congreso del Estado de Tamaulipas para que, en lo futuro, se abstenga de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad.
Acción de inconstitucionalidad 38/2024, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, el cual demandó la invalidez de diversos preceptos de Leyes de Ingresos de municipios del Estado de Tamaulipas, para el ejercicio fiscal 2024, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad del 27 de diciembre de 2023. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretaria: Violeta Alemán Ontiveros.