La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de esa entidad, que dirimió la impugnación presentada por el Instituto Electoral de la Ciudad de México en contra de la reducción al presupuesto asignado para el ejercicio fiscal de 2022.

El Tribunal Electoral local fundamentó su competencia interpretando de manera incorrecta que todo lo relativo al presupuesto del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por ese simple hecho, podía ser revisado por la justicia electoral. Como efectos de dicha sentencia, entre otras cosas, ordenó a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México que, en subsecuentes ejercicios fiscales, se abstuviera de intervenir en la configuración del presupuesto, inaplicando la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de los Recursos de la Ciudad de México.

En su fallo, la Sala determinó que el Tribunal Electoral de la Ciudad de México carece de competencia para conocer de la presunta reducción del Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral 2022, por parte de la Jefa de Gobierno.

Lo anterior, toda vez que si bien la modificación, reducción y aprobación del Presupuesto de Egresos del Instituto local para el ejercicio fiscal 2022 y sus consecuencias jurídicas, por violación de la autonomía presupuestaria, técnica y de gestión de la que goza ese organismo, así como la violación a las leyes del procedimiento de donde deriva tal Presupuesto, se vinculan de alguna manera a la materia electoral, tal aspecto se encuentra subordinado a la cuestión destacada que en realidad constituye un problema de distribución de competencias, lo cual implica un análisis constitucional a la luz del principio de división de poderes, a cargo de esta Suprema Corte.

Al respecto, el alto tribunal destacó el criterio sostenido en la controversia constitucional 209/2021, en la que la Primera Sala declaró la invalidez de diversos artículos y anexos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, del Instituto Nacional Electoral, pues en tal precedente, el planteamiento de reducción al presupuesto propuesto por un órgano constitucional autónomo se abordó desde un análisis competencial, más no electoral.

A partir de estas razones, la Primera Sala declaró la invalidez de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México.

Controversia constitucional 119/2022. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 8 de mayo de 2024.

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